Sumario. Ante el colapso de los órganos jurisdiccionales y el enfoque reactivo del Estado en materia de seguridad, la pacificación del país exige una estrategia preventiva. Este artículo analiza cómo la integración obligatoria de la Cultura de la Legalidad en la Nueva Escuela Mexicana no es una simple alternativa pedagógica, sino un mandato constitucional esencial para despresurizar el sistema de justicia y formar ciudadanos conscientes de sus obligaciones jurídicas y sociales.
El paradigma de una justicia reactiva
Quienes ejercemos el Derecho y caminamos todos los días los pasillos de los juzgados, o quienes conocemos desde adentro las dinámicas del derecho y la seguridad pública, somos testigos de una realidad innegable: nuestro sistema de procuración e impartición de justicia se encuentra rebasado. Ante la saturación de demandas, denuncias, los conflictos vecinales, las rupturas familiares judicializadas y el aumento sostenido de la incidencia delictiva, la respuesta institucional suele ser casi exclusivamente reactiva.
El Estado invierte recursos masivos en perseguir el delito, procesar infractores y resolver conflictos una vez que el tejido social ya se ha fracturado. Sin embargo, desde una visión analítica e integral, la verdadera pacificación del país no se encuentra en la construcción de más prisiones ni en el endurecimiento de las penas, sino en asumir la prevención como una responsabilidad originaria del Estado, empezando en las aulas de educación básica.
La Nueva Escuela Mexicana: El desequilibrio entre derechos y obligaciones
Hoy en día, la política educativa implementada a través de la Nueva Escuela Mexicana (NEM) nos presenta un modelo con un profundo sentido humanista. A través de sus metodologías por proyectos (de Aula, Escolares y Comunitarios), ha dado pasos agigantados para dotar a los menores de herramientas críticas que les permiten reconocer, exigir y defender sus derechos humanos.
Este es un avance innegable; no obstante, un análisis objetivo de sus planes y programas de estudio revela una asimetría estructural preocupante. En la práctica jurídica, sabemos que no existe un derecho que no conlleve una obligación correlativa. Sin embargo, en el currículo actual existe una evidente dilución en la enseñanza sistemática de los deberes ciudadanos, las obligaciones cívicas y el respeto irrestricto a la norma.
Educar en derechos sin dar un peso equivalente en los deberes genera ciudadanos con una visión incompleta e, incluso, fragmentada del pacto social. Actualmente, hacen falta talleres o módulos específicos —ya sea como un proyecto autónomo o como un eje transversal robusto dentro de la materia de Formación Cívica y Ética que se encuentra en el campo Ética, Naturaleza y Sociedades— donde los estudiantes puedan aterrizar la ética abstracta en una comprensión real y tangible de la legalidad.
Los niños necesitan comprender, con un lenguaje adecuado a su nivel de desarrollo cognitivo, qué es una falta cívica, qué constituye un delito, y de qué manera sus decisiones y acciones impactan directamente en la esfera de los derechos de terceras personas.
El mandato constitucional y legal: Más allá de la teoría
Esta exigencia no es una simple sugerencia pedagógica, sino un mandato supremo y una obligación ineludible del Estado que se encuentra perfectamente codificada.
En primer lugar, el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con absoluta claridad que la educación impartida por el Estado debe basarse en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, fomentando el conocimiento y respeto a los derechos, las libertades y la cultura de paz. Desde una óptica jurídica, es imposible garantizar una verdadera “cultura de paz” si los ciudadanos no comprenden los límites de sus libertades. El texto constitucional no concibe al Estado únicamente como un transmisor de conocimientos académicos, sino como el constructor de la ciudadanía; por ende, enseñar a respetar la norma es el paso previo y fundamental para pacificar a la sociedad.
Por su parte, al descender a la legislación secundaria, la Ley General de Educación en su Artículo 15 detalla los fines de la educación. Su fracción V señala expresamente la obligación de formar en la cultura de la paz, la tolerancia y los valores democráticos. Una democracia funcional requiere, invariablemente, del Estado de Derecho. Enseñar la Cultura de la Legalidad en las aulas es la aplicación práctica de esta fracción: significa enseñar a los menores que la tolerancia y los valores democráticos no son conceptos filosóficos abstractos, sino reglas de convivencia diarias que previenen el conflicto y evitan que las disputas escalen a los tribunales.
Finalmente, esta arquitectura normativa se materializa en el Artículo 18 de la misma ley, el cual define la orientación integral de la educación. Su fracción XI subraya la formación en valores para la responsabilidad ciudadana y social con base en una educación cívica. Hoy, el civismo debe evolucionar. Ya no basta con conocer los símbolos patrios; el civismo moderno exige una sólida alfabetización jurídica. La ética debe traducirse en la capacidad del alumno para discernir cuándo una conducta transgrede la ley, haciendo del salón de clases el primer laboratorio de legalidad y responsabilidad social.
La alfabetización jurídica como prevención criminológica
En el mundo del litigio y de las ciencias forenses, observamos cotidianamente una paradoja: la ley asume que todos la conocemos y el Estado exige su cumplimiento bajo el principio de que la ignorancia de la norma no exime de responsabilidades, pero resulta contradictorio que no exista un esfuerzo institucional por alfabetizar jurídicamente a la población desde la infancia.
Gran parte de los pleitos civiles, las controversias familiares y el escalamiento de conductas antisociales tienen su origen en un profundo desconocimiento de los límites normativos y en la falta de empatía por las reglas básicas de convivencia.
Cuando los ciudadanos no entienden dónde termina su libertad y dónde empieza el derecho del otro, el conflicto es inevitable. Las pequeñas faltas cívicas, los conflictos vecinales mal gestionados y las violencias normalizadas suelen ser, lamentablemente, la antesala del delito. Implementar la Cultura de la Legalidad en la educación básica funcionaría como la estrategia de prevención criminológica primaria más efectiva del país.
Como comunidad jurídica, sabemos que generar conciencia sobre la forma de convivencia no se logra únicamente apelando a la moralidad, sino con el entendimiento profundo de la norma. Un ciudadano que desde niño comprende el porqué de la ley —no por temor a una patrulla, al poder punitivo del Estado o a una multa, sino porque entiende que las reglas son el único mecanismo para garantizar la equidad, el bienestar común y frenar los abusos— es un individuo naturalmente blindado contra la criminalidad.
Reflexión final
Para lograr una verdadera despresurización de los tribunales y pacificar nuestras calles, es imperativo que las autoridades educativas asuman su responsabilidad de Estado y afinen los programas de la Nueva Escuela Mexicana.
Llevar la Cultura de la Legalidad a la educación básica es la mejor inversión en seguridad pública que podemos hacer. Al enseñar a las futuras generaciones el equilibrio perfecto entre derecho y deber, no solo estamos formando mejores personas, sino construyendo el primer y más efectivo frente de justicia y paz social para nuestro país.
Fuentes
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2019). Ley General de Educación. Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 2019.
Secretaría de Educación Pública. (2022). Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria. Diario Oficial de la Federación, 19 de agosto de 2022.
Declaración de conflicto de interés
La autora se desempeña como elemento en activo en el área de seguridad pública gubernamental y ejerce como abogada postulante. El análisis jurídico, las propuestas y las opiniones expresadas en este artículo son de carácter estrictamente académico, personal e independiente, y no representan la postura oficial, lineamientos o políticas institucionales de la corporación a la que pertenece ni de ninguna de las instituciones educativas u órganos jurisdiccionales con los que colabora. Los ejemplos o situaciones descritos en este artículo han sido generalizados u omitidos de datos personales para proteger la confidencialidad, el debido proceso y evitar cualquier conflicto con su actividad operativa y jurídica.