Sumario. En la economía digital, la pregunta ya no es sólo qué datos poseen de nosotros, sino qué pueden inferir a partir de ellos y qué capacidad adquieren como consecuencia de ese conocimiento.
Durante años hemos hablado de privacidad como si se tratara de discreción: aquello que una persona quiere mantener fuera de la mirada de los demás.
Ese concepto ya no alcanza.
En la economía digital, la privacidad no consiste solamente en ocultar información. Consiste también en conservar cierto control sobre quién puede conocerla, utilizarla, relacionarla con otros datos y, sobre todo, inferir algo nuevo a partir de ella. Una persona puede no tener nada particularmente secreto que esconder y, aun así, tener mucho que perder si alguien adquiere suficiente capacidad para observarla, clasificarla o predecirla.
Búsquedas, compras, ubicaciones, dispositivos, transferencias, horarios e interacciones pueden dejar rastros. Cada uno, considerado de forma aislada, quizá diga muy poco. El problema aparece cuando esos fragmentos pueden relacionarse entre sí. Entonces dejan de ser simples registros y comienzan a formar patrones capaces de revelar hábitos, preferencias, relaciones y rutinas con una precisión que la propia persona quizá nunca decidió comunicar.
Ahí cambia la naturaleza del problema. Ya no se trata solamente de que alguien pueda saber dónde estuvimos ayer, sino de que pueda estimar dónde estaremos mañana; no sólo de conocer lo que compramos, sino de anticipar aquello que probablemente querremos comprar; no sólo de registrar una conducta, sino de convertir miles de conductas aparentemente triviales en conocimiento.
Y el conocimiento genera poder.
Del dato a la inferencia
La discusión tradicional sobre privacidad se ha concentrado, comprensiblemente, en los datos: nombre, teléfono, dirección, identificación, información financiera, ubicación o cualquier otro elemento asociado con una persona. Sin embargo, una parte creciente del poder informacional no reside únicamente en esos datos considerados individualmente. Se encuentra en las relaciones que pueden construirse entre ellos.
Una organización puede no poseer explícitamente cierta información y, aun así, aproximarse a ella combinando señales aparentemente inocuas. Los horarios de conexión pueden revelar rutinas; ciertos patrones de movilidad pueden sugerir lugares frecuentes; las relaciones entre dispositivos, transacciones e interacciones pueden permitir construir perfiles que contienen mucho más conocimiento que cualquiera de los datos originales por separado.
Eso obliga a reformular una de las preguntas fundamentales de la privacidad. Durante mucho tiempo preguntamos: ¿qué datos tienen sobre mí? Seguiremos necesitando esa pregunta, pero tendremos que añadir otra mucho más difícil: ¿qué pueden saber sobre mí a partir de los datos que tienen?
La diferencia es profunda. La primera pregunta se refiere a posesión de información. La segunda se refiere a capacidad. Y una sociedad preocupada únicamente por la primera corre el riesgo de regular cuidadosamente cada pieza del rompecabezas mientras ignora la imagen que aparece cuando alguien puede reunirlas todas.
El límite del consentimiento
Buena parte del modelo moderno de protección de datos ha sido construido alrededor del consentimiento. Aceptamos avisos de privacidad, autorizamos aplicaciones, marcamos casillas, configuramos permisos y aprobamos términos y condiciones. Desde una perspectiva jurídica, esos mecanismos pueden resultar indispensables. El problema aparece cuando confundimos la existencia formal de una decisión con la existencia material de control.
Comprender realmente lo que ocurre con nuestra información exigiría conocer no sólo qué datos se recopilan, sino durante cuánto tiempo se conservarán, con qué otras fuentes pueden relacionarse, qué terceros podrían recibirlos, qué sistemas los procesarán y qué conclusiones podrían obtenerse a partir de ellos en el futuro. Para la mayoría de las personas, semejante evaluación resulta impracticable.
Además, una parte importante de nuestra vida económica y social transcurre a través de servicios digitales. Rechazar un tratamiento no siempre equivale a una alternativa realista cuando hacerlo implica abandonar herramientas necesarias para trabajar, comunicarse o realizar operaciones financieras.
El consentimiento puede ser jurídicamente necesario. Pero no significa necesariamente control real. Existe algo paradójico en una arquitectura que pretende proteger a las personas obligándolas a administrar individualmente una complejidad que difícilmente pueden observar. Por eso la responsabilidad no puede terminar en la casilla de “acepto”. También debe comenzar mucho antes, en las decisiones de diseño de quienes construyen y operan los sistemas.
Privacidad también es arquitectura
La discusión sobre privacidad suele presentarse además como si existiera una tensión inevitable entre privacidad y seguridad. Esa oposición es, en buena medida, equivocada. No necesitamos menos seguridad para tener más privacidad. Necesitamos mejores decisiones sobre qué información recopilamos, por qué la recopilamos, cómo la relacionamos y durante cuánto tiempo decidimos conservarla.
Una organización que almacena información que ya no necesita, concentra enormes cantidades de datos en un solo entorno o mantiene indefinidamente registros cuya utilidad terminó hace años está creando simultáneamente un problema de privacidad y una superficie adicional de ataque. Cada dato adicional es también un activo que debe protegerse y una eventual consecuencia si esa protección falla.
Por eso la minimización de datos no debería entenderse exclusivamente como un principio jurídico. Es también una decisión de arquitectura. Aquello que una organización decide no recopilar no necesita ser defendido posteriormente. Lo que deja de conservar tampoco podrá ser exfiltrado desde sus sistemas años después. Y la información que puede mantenerse adecuadamente separada limita determinadas formas de correlación y puede reducir el impacto de una intrusión.
La pregunta, entonces, no debería limitarse a cómo proteger mejor toda la información disponible. Debería comenzar antes: ¿necesitábamos tener toda esa información en primer lugar?
La seguridad puede impedir que un tercero no autorizado acceda a los datos. La privacidad obliga a plantear una pregunta adicional: ¿qué poder adquiere quien sí está autorizado para utilizarlos?
La nueva frontera es la correlación
Probablemente la próxima gran discusión sobre privacidad no girará únicamente alrededor de si una empresa conoce nuestro nombre, correo electrónico o número telefónico. Girará alrededor de su capacidad para relacionar información procedente de contextos distintos: movimientos con compras, pagos con hábitos, dispositivos con identidades, horarios con rutinas, interacciones con relaciones y conductas pasadas con predicciones sobre conductas futuras.
En todos esos casos, el valor no está necesariamente en cada dato por separado. Está en la capacidad de conectarlos. Una persona puede revelar muy poco en cada interacción y terminar, sin embargo, siendo extraordinariamente transparente frente a quien observa el conjunto.
El problema tampoco consiste en afirmar que toda correlación sea ilegítima. Muchas de esas capacidades permiten prevenir fraude, detectar anomalías o administrar riesgos. La cuestión relevante es qué límites existen alrededor de esa capacidad, quién los establece y hasta qué punto la persona afectada puede comprender o cuestionar lo que se ha inferido sobre ella.
Porque una inferencia puede llegar a ser tan importante como el dato del que surgió. Puede influir en qué oferta recibimos, qué operación se considera sospechosa, qué contenido vemos o qué riesgo alguien decide atribuirnos. En ese punto, la privacidad deja de ser simplemente el derecho a impedir que cierta información salga a la luz. Se convierte también en la posibilidad de limitar la capacidad de terceros para construir representaciones cada vez más completas de nuestra vida.
Privacidad como autonomía
Existe, finalmente, una dimensión todavía más profunda. La privacidad no protege únicamente información. Protege espacio para actuar.
Una persona que considera que cada comportamiento puede ser observado, registrado, analizado y posteriormente utilizado puede comenzar a modificar su conducta incluso cuando nadie le haya dado una orden. Puede evitar una búsqueda, una lectura, una conversación, una asociación o un lugar simplemente porque sabe —o cree— que esa acción quedará registrada y podrá ser interpretada después.
Ese efecto importa porque el poder de la información no necesita expresarse siempre mediante una prohibición. También puede operar modificando silenciosamente el entorno en el que las personas toman decisiones. Necesitamos espacios para explorar ideas, cometer errores, aprender y cambiar de opinión sin asumir que cada conducta quedará incorporada de manera permanente a algún perfil.
Una sociedad en la que algunos actores pudieran observar casi todo mientras permanecen prácticamente invisibles para quienes son observados no sería necesariamente una sociedad más transparente. Sería una sociedad caracterizada por una profunda asimetría de información. Y toda asimetría de información suficientemente grande termina convirtiéndose en una asimetría de poder.
Por eso hablar de privacidad en 2026 ya no debería significar solamente hablar de protección de datos personales. También deberíamos hablar de concentración de información, correlación, inferencia, arquitectura y autonomía.
La pregunta sobre quién posee nuestros datos seguirá siendo necesaria. Pero ya no será suficiente. También tendremos que preguntar quién puede agregarlos, relacionarlos, enriquecerlos, interpretarlos y convertirlos en decisiones; qué puede llegar a conocer una organización sin que jamás le hayamos comunicado directamente aquello que terminó sabiendo; y qué capacidad adquiere como consecuencia de ese conocimiento.
Porque quien controla información no necesariamente controla a las personas. Pero puede adquirir una capacidad extraordinaria para comprenderlas, clasificarlas, predecirlas y modificar el entorno en el que toman decisiones.
Por eso la pregunta fundamental ya no es únicamente qué saben de nosotros. Es qué pueden hacer gracias a lo que saben.
Ahí está la diferencia entre entender la privacidad como secreto y entenderla como autonomía. El secreto protege aquello que no queremos revelar. La privacidad protege algo mucho más profundo: nuestro margen para seguir decidiendo quiénes somos sin quedar enteramente definidos por lo que otros pueden inferir de nosotros.
La privacidad no es secreto. Es poder.
Fuentes
México. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025.
National Institute of Standards and Technology. Privacy Framework, Version 1.0.
NIST/National Cybersecurity Center of Excellence. Relationship Between Cybersecurity and Privacy.
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Solove, Daniel J. “I’ve Got Nothing to Hide” and Other Misunderstandings of Privacy. San Diego Law Review, 44, 745, 2007.
OECD. Recommendation concerning Guidelines Governing the Protection of Privacy and Transborder Flows of Personal Data, revised 2013.
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